Cuestiones básicas tales como saber cuándo colocarse la toga, cómo saludar al tribunal, dónde sentarse en sala o cómo solicitar un justificante de asistencia para nuestro cliente, pueden parecer asuntos triviales que si nunca has puesto un pie en el Juzgado, te generarán ciertas dudas.
En el post de hoy vamos a hablar de esos aspectos que, aunque en principio, parezca que nada tienen que ver con cómo actuar en sala, en la práctica son interrogantes que a todos se nos han planteado al inicio de nuestra carrera profesional.

1.¿Dónde me siento?
En el procedimiento civil, la norma general es que la parte demandante se sitúe a la derecha del juez y la parte demandada se sitúe a la izquierda. En el procedimiento penal el orden se invierte, la acusación se sitúa a la derecha del juez y la defensa a la izquierda.
También te debo advertir que no son pocos los jueces que invierten este orden. Si esto ocurre, colócate donde te indiquen, si bien, a priori y, salvo indicación en contrario, sitúate en el lateral que te corresponda según lo indicado.
Una vez en tu sitio recuerda quedarte con lo imprescindible encima de la mesa y retirar cualquier maletín, bolso o elemento de distracción.
También es importante que te coloques de forma que puedas tener contacto visual con el juez.
2.¿Cómo saludo al tribunal?
Cuando ingresen a sala, saludar con un simple “buenos días” es más que suficiente. mientras te diriges al estrado y/o tomas asiento.
El resto de las intervenciones hazlas con el respeto debido y una vez que se inicie el desarrollo de la vista, recuerda solicitar la venia al juez antes de hablar.
Recuerden que un rostro sonriente y tranquilo siempre ayuda a sintonizar con el juez.
3.¿Deben identificarse las partes y los profesionales antes de entrar en sala?
Esto depende de la práctica del juzgado. Algunos piden el DNI a las partes y testigos y peritos pero no a los abogados. Otros, aunque son los menos, solicitan el carnet de colegiado a los letrados. Es importante que vayan identificados y advertir a su cliente y testigos que hagan lo mismo.
Cuando la persona que debe declarar se trata del representante legal de una entidad debe llevar el poder que acredite su representación y su DNI.
Aunque algunos juzgados admiten la declaración de la persona que manifiesta su condición de representante legal siempre y cuando las partes no ponen inconveniente, otros no lo hacen. Así que eviten disgustos y sorpresas.

4¿Dónde se sienta mi cliente?
su cliente, al ser parte en el procedimiento, bien actúen como demandante o demandado, deberá sentarse en la primera fila en el lateral que corresponda. Es decir, si es demandante lo hará a la derecha del juez y si es demandando a la izquierda.
5.¿Dónde me pongo la toga?
Siempre y cuando sea posible deberás entrar y salir de la sala con la toga puesta. El uso de la toga es una exigencia más a la hora de actuar en sala, por lo que debes entrar en ella debidamente preparado.
Si no dispones de toga propia, en los juzgados de los partidos judiciales más pequeños, suele ser habitual que las togas se encuentren dentro de la sala de vistas, generalmente al fondo de la misma, al lado de la puerta de entrada. En ese caso, es evidente que no tendrás más remedio que vestirte allí. No obstante, aún en ese caso, primero vístete y después dirígete al estrado.
6.¿Deben identificarse las partes y los profesionales antes de entrar en sala?
Esto depende de la práctica del juzgado. Algunos piden el DNI a las partes y testigos y peritos pero no a los abogados. Otros, aunque son los menos, solicitan el carnet de colegiado a los letrados.
Es importante que vayas identificado y advertir a cliente y testigos que hagan lo mismo.
Cuando la persona que debe declarar se trata del representante legal de una entidad debe llevar el poder que acredite su representación y su DNI.
Aunque algunos juzgados admiten la declaración de la persona que manifiesta su condición de representante legal siempre y cuando las partes no pongan inconveniente, otros no lo hacen. Así que evita disgustos y sorpresas.
7.¿Pueden estar presentes los familiares y amigos que acompañen a las partes?
Siempre y cuando la vista no se celebre a puerta cerrada (la mayoría de los casos), los familiares, amigos y conocidos que le acompañen y que no vayan a declarar pueden estar presentes. En ese caso deberán sentarse al final de la sala.
8¿Puede mi cliente o los testigos solicitar un justificante de asistencia?
Sí pueden solicitar un justificante tras la asistencia. Incluso si acuden al juzgado por estar citados judicialmente y después no declaran pueden solicitar el correspondiente justificante.
Este documento generalmente lo expide el agente judicial que está en sala. Si no es así, en las oficinas del juzgado correspondiente se lo entregarán.

9¿Pueden las partes, testigos y peritos pedir indemnización por acudir al juicio?
Las partes no pueden pedir ser indemnizadas pero los testigos y peritos sí pueden hacerlo. Esto deben solicitarlo en las oficinas del Juzgado. La indemnización de los peritos, si son de parte, no plantea problemas, ya que el coste de acudir a ratificar su informe en el juzgado, suele negociarse previamente a la elaboración del informe pericial.
No obstante, la indemnización a los testigos suelen dar mayores problemas, sobre todo cuando se trata de terceros con quienes tu cliente no tiene ninguna relación.
Es habitual que esos testigos soliciten que se les abonen los gastos por desplazamiento desde su domicilio hasta el juzgado y a mayores se les indemnice por los perjuicios ocasionados. Esto ocurre sobre todo cuando los testigos son profesionales liberales y autónomos.
10.¿Una vez que las partes, testigos y peritos han declarado, pueden abandonar la sala o deben permanecer hasta que finalice el juicio?
Mi consejo es que si tu cliente quiere abandonar la sala tras su declaración, se lo comuniques al juez previamente. Y en caso de que se trate de testigos y peritos, indícales que tras su declaración se lo pidan al juez directamente. Él les responderá
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